jueves, 24 de septiembre de 2015

QUE ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?


CARACTERÍSTICAS:
Hetero-Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Onoroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS:
(I)  Conflicto (II) un particular nombrado por las partes (III) delegación expresa al tercero y (IV) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.

Dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, (M.A.S.C.) consagrados en la legislación colombiana, la figura de la amigable composición, de que tratan los artículos 131, 132 y 133 de la ley 446 de 1998 se encuentra determinada en lo sustancial, y no en lo procedimental. Esta forma tan especial de solución de controversias emerge con una naturaleza puramente contractual, es decir que la construcción del acuerdo transita por un sendero regido en todo por las disposiciones del derecho privado, desde una concepción contractual a partir de los elementos estructurantes del mandato, cuyo encargo para el mandatario es precisamente la solución más adecuada al conflicto. En la amigable composición, se observa que ella es una herramienta que puede proporcionar soluciones satisfactorias para las partes que se encuentran ligadas por un vínculo contractual, de manera especial para darle respuesta al problema del incumplimiento de las obligaciones. Para brindar seguridad en el manejo del conflicto y la forma en la cual debe tramitarse, se propone un breve esquema en el cual se observan las etapas por las que debería atravesar un trámite contractual de amigable composición, concretando las exigencias que por vía jurisprudencial ha sentado la Corte Constitucional al hacer el estudio de esta figura




Conozcamos un poco de la amigable composición y para ello dejamos este  ejemplo práctico en contratación estatal.

B. I.D.U.


PARTES

Convocante: Instituto de Desarrollo Urbano (I.D.U.)
Convocadas: Consorcio Castro, Tcherassi y CIA.Ltda.- Equipo
Universal y CIA .Ltda.

INTERVINIENTES

En calidad de Amigable Componedor: Ing. Hernando Monroy Valencia
En calidad de Asesor Técnico: Ing. Santiago Henao Pérez
En calidad de Asesor Jurídico: Dr. Diego Gutiérrez Lacouture

ANTECEDENTES

Los contratantes pactaron en la cláusula cincuenta (50) que en el evento en que se presentara una controversia, esta debía ser resuelta acudiendo al mecanismo de la Amigable Composición.
Debido a que la materia objeto de controversia era tan compleja, las partes decidieron realizar una Amigable Composición técnico, para ello escogieron al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

HECHOS

Los hechos expuestos por el Instituto De Desarrollo Urbano, en la solicitud de convocatoria los podríamos resumir de la siguiente manera:

a). Mediante licitación pública No IDU-LP-GPTN-BMU-145-1999, el IDU adjudicó al Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. el contrato 089 de 2000, cuyo objeto era la Rehabilitación de calzadas de tráfico mixto y adecuación para la operación de transmilenio de la Troncal Caracas desde la calle 6 a la calle 80 “Los Héroes”, por un valor de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($33.501.273.786).

b). La Secretaría de Tránsito y Transporte contrató, previa a la adjudicación, con la firma Steer Davies Gleave en 1998 para que efectuara los estudios de la infraestructura de la Avenida Caracas.

c). Para que efectuara las labores de interventoría del Contrato 089 de 2000, el IDU contrató los servicios del Consorcio Ingetec por un valor de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($763.309.211).

d). El contrato de obra 089 se comenzó a ejecutar el 23 de marzo de 2000, para su culminación se pacto un plazo de diez meses y medio,  el cual fue prorrogado en un mes y medio adicional, por esa razón la obra se recibió provisionalmente el 7 de marzo de 2001, y se estableció que el consorcio debía realizar el mantenimiento del año próximo como garantía de la obra. La firma interventora Consorcio Ingetec presentó informe satisfactorio en diciembre de 2002.

e). A partir del 5 de Diciembre del 2002, la Avenida Caracas desde la calle sexta (6) hasta la calle ochenta (80) inició pruebas con los vehículos de transmilenio.

f). Posteriormente, el IDU celebra un Convenio Interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia, por medio del cual ella debe adelantar el seguimiento al estado actual de las obras con póliza de estabilidad vigente, seguimiento que consiste en realizar la auscultación de la obra, mediante un inventario visual que permita determinar la condición de severidad y el rango de extensión de cada falla diagnosticada.
g). Como resultado de esta auscultación, la Universidad Nacional concluyó que el pavimento ha venido presentado manifestaciones patológicas.

h). El 23 de diciembre de 2002, el IDU procedió a liquidar parcialmente el contrato 089 de 2000, conviniendo con el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda someter a una Amigable Composición la controversia por los daños existentes en las vías.
i). Durante el período de garantía de la obra, se comenzó a evidenciar defectos constructivos, deterioro prematuro, deficiente calidad de los materiales empleados en la construcción, y, por ende, el Contratista llevó a cabo trabajos de reparaciones para subsanar las fallas y evitar el detrimento de la obra. Por esa razón el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. Tuvo que realizar dichas reparaciones, pero después de efectuadas se comenzó a presentar un deterioro generalizado y progresivo de la obra.

j). Por lo anterior, el IDU consultó a la Universidad Nacional, la cual concluyó que las fallas presentadas en ese tramo de la Avenida Caracas, se debió a un cambio de material, de asfalto a relleno de fluido.

k). Alega el contratista, que se vio obligado a sustituir el asfalto puesto que su proveedor ECOPETROL, se encontraba en huelga. Por esa razón, el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. tuvo que reemplazar el material por Relleno de Fluido, cuyo proveedor fue Asociación Colombiana de Productores de Concreto (ASOCRETO).

l). Concluye la Universidad Nacional, que aunque existió modificación en el diseño acordado con Steer Davies Gleave, por el uso del relleno de fluido, esto se hizo con el propósito de disminuir las deflexiones y  esfuerzos de borde y controlar el proceso de erosión de los materiales graduales. El problema consistió en que el nuevo material –relleno de fluido- no era tan resistente a la erosión como lo era el concreto asfáltico.

OBJETO DE LA CONTROVERSIA

Es el de determinar con base en todos los antecedentes del contrato tanto documentales como en la (sic) pericias técnicas existentes y en las que se practiquen durante la etapa probatoria de la composición misma, el esclarecimiento de las causas que generaron los daños en las zonas de paradero y se establezca la participación o responsabilidad de las partes contratantes en dicho daño, es decir, tanto del consorcio, como de la interventoría y del IDU.


CONSIDERACIONES

Una vez realizadas las pruebas solicitadas y aportadas en el proceso, y concluidas las investigaciones realizadas acera de las diferentes propiedades del concreto asfáltico y del relleno de fluido, el componedor considera:

Con anterioridad a la apertura del proceso licitatorio, el IDU tenía la obligación de realizar los correspondientes estudios de factibilidad y conveniencia de la obra que se iba a contratar. Afirma el Amigable Componedor que los estudios técnicos realizados por la entidad sean completos y definitivos, lo que tiene una gran relevancia jurídica ya que no puede generarse una responsabilidad para el contratista por motivos que eran conocidos o debieron ser previstos por los agentes estatales al momento de elaborar los estudios.

Es importante resaltar que el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. Comunicó al IDU, acerca del cambio de material concreto asfáltico a relleno de fluido (este material se encontraba dentro del contrato como una alternativa para realizar la nivelación sin que con ello se modificara las especificaciones de construcciones), el cual nunca se opuso, por el contrario aseguró no importa cuál de las dos se use siempre y cuando se presente confinamiento, de acuerdo con la teoría de ASOCRETO que es escogida por el IDU…
En el momento en que las partes deciden cambiar de material al relleno de fluidos, lo hacen plenamente confiados por los estudios realizados por ASOCRETO, quienes cuando la construcción estaba en curso, realizan un congreso en el cual rechazan cualquier forma de responsabilidad que se pueda derivar del uso de sus productos.

Por todo lo anterior, el Amigable Componedor considera que el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. Al cambiar el material asfalto por el de relleno de fluidos lo hizo de buena fe. A contrario sensu la firma ASOCRETO indujo a error al IDU y defraudó la confianza depositada en ella, por cuanto las calidades verdaderas del producto no correspondían a las anunciadas por el producto, ya que el material se eroda grandemente ante la acción del agua generando pérdidas en su volumen y en su capacidad de soporte original. De esta actitud se evidencia una violación al Estatuto de protección al Consumidor, puesto que las propiedades del producto Relleno de Fluido no correspondían a las que se habían enunciado por parte de ASOCRETO.

RESUELVE

El Amigable Componedor decide que los daños causados en las lozas de Troncal Caracas desde la calle 6 a la calle 80, se produjeron como resultado: En un 90% por el cambio de material a Relleno Fluido suministrado por ASOCRETO, a quienes deberá exigirle su responsabilidad la Administración pública y en un 10% al Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda por las fallas en la colocación de los materiales la cual permitió la infiltración de aguas en el material utilizado.

DESARROLLO DEL TRÁMITE DE LA FIGURA DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.

Debido al desacuerdo por los daños presentados en las losas del Tramo de la Avenida Caracas entre calles 6 y 80, el Instituto Desarrollo Urbano (IDU) convocó el 3 de junio de 2004 al Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda con el fin de realizar una amigable composición de acuerdo con lo establecido en la Cláusula cincuenta 50. Una vez admitida la solicitud, el Centro fijó hasta el 17 de marzo de 2004 como fecha límite para contestar la convocatoria. Ese mismo día el Consorcio Ingetec, solicitó su exclusión en el proceso puesto que no había sido tenida en cuenta inicialmente en la solicitud de la Amigable Composición por parte del IDU.

Una vez reunidos los representantes de cada uno de los integrantes, se designó como amigable componedor al Ing. Hernando Monroy Valencia Posteriormente las contratantes establecieron en la Audiencia de Instalación, como sede el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Debido a la carencia de regulación sobre la amigable composición, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición fijo como reglamento aplicable el establecido para el Arbitramento.
Finalmente se fijo como termino para resolver el conflicto, tres (3) meses contados a partir de la primera audiencia de instalación y trámite, el cual vencía el 3 de Mayo de 2004. El día 22 de julio de 2004 el amigable componedor, solicitó al Director del Centro una prorroga de 30 días calendario, quedando como nueva fecha para emitir la decisión el 3 de Septiembre de 2004. Posteriormente el componedor suspendió en dos ocasiones el proceso, una por 10 días hábiles y otra por 8 días hábiles, quedando  el término de vencimiento de la decisión de la Amigable Composición el 29 de Septiembre de 2004.

CONCLUSIONES.

Dentro  del  estudio  de  los  mecanismos  alternativos  de  solución  de  conflictos consagrados  por  la  legislación  colombiana,  aparece  la  amigable composición como una de las especiales maneras de resolución de controversias, a partir de la cual un delegado o mandatario, decide sobre el estado, las partes o la forma de cumplimiento de las obligaciones de una relación jurídica en particular.
Atendida la naturaleza de la amigable composición, como mecanismo puramente contractual, es decir, que participa de los elementos estructurantes de todo acto jurídico contractual, puede afirmarse que las diferencias surgidas entre los contratantes son susceptibles de solucionarse a través de un trámite de amigable composición, que pese a no estar regulado en la ley de manera específica, las partes con la colaboración del amigable componedor deben acoger unas mínimas etapas que deben surtirse en el transcurso del trámite.
Aunque la ley haya guardado silencio respecto de la forma en la que este debe surtirse, a partir de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, particularmente la sentencia T – 017 de 2005, pueden establecerse claramente los parámetros mínimos desde los cuales pueden crearse a su vez reglas que tanto las partes como el amigable componedor deben acoger y respetar durante el transcurso de la solución de la controversia a través de la amigable composición.
En el evento de no encontrarse claramente las “reglas del juego” las partes podrían verse gravemente perjudicadas, y pasarían a un estado de indefensión, habida cuenta que el desarrollo del trámite queda en manos del amigable componedor, quien no podría adoptar otra manera de tramitar la amigable composición sino a partir de su propio criterio, de sus apreciaciones personales o de influencias ajenas a su voluntad, todo lo cual pone en entredicho la verdadera imparcialidad que debe tener el mandatario encargado de dar respuesta a un conflicto.
En Colombia, pese a que la ley no obliga a adoptar un procedimiento en particular, las partes son libres de diseñar al que mejor les parezca, acogiendo los criterios mínimos recogidos por la Corte Constitucional. Este escrito deja a disposición de los contratantes una forma breve de plasmar un trámite de sus diferencias a través de la amigable composición, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos o de reclamar el cumplimiento de las obligaciones.

1 comentario:

  1. Gracias por compartir en este espacio un concepto amplio y claro sobre que es la amigable composición, además de anexar un ejemplo para poner en practica todo lo leído.
    Como conclusión mas importante la figura de la amigable composición en el derecho colombiano, a diferencia de otros ordenamientos legales, es totalmente autónoma y nunca debe ser comparada analógicamente con el arbitramiento.

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