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CARACTERÍSTICAS:
Hetero-Compositivo: Las partes delegan a un
tercero la resolución de su controversia.
Onoroso: Se debe pagar los
honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el
trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de
las partes.
No jurídico obligatoriamente: El
amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que
haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como
mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor
expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que
tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye
cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
(I) Conflicto
(II) un particular nombrado por las partes (III) delegación expresa al tercero
y (IV) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
Dentro de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, (M.A.S.C.) consagrados en la legislación colombiana, la
figura de la amigable composición, de que tratan los artículos 131, 132 y 133
de la ley 446 de 1998 se encuentra determinada en lo sustancial, y no en lo
procedimental. Esta forma tan especial de solución de controversias emerge con
una naturaleza puramente contractual, es decir que la construcción del acuerdo
transita por un sendero regido en todo por las disposiciones del derecho
privado, desde una concepción contractual a partir de los elementos
estructurantes del mandato, cuyo encargo para el mandatario es precisamente la
solución más adecuada al conflicto. En la amigable composición, se observa que
ella es una herramienta que puede proporcionar soluciones satisfactorias para
las partes que se encuentran ligadas por un vínculo contractual, de manera
especial para darle respuesta al problema del incumplimiento de las
obligaciones. Para brindar seguridad en el manejo del conflicto y la forma en
la cual debe tramitarse, se propone un breve esquema en el cual se observan las
etapas por las que debería atravesar un trámite contractual de amigable
composición, concretando las exigencias que por vía jurisprudencial ha sentado
la Corte Constitucional al hacer el estudio de esta figura
Conozcamos
un poco de la amigable composición y para ello dejamos este ejemplo práctico en contratación estatal.
B. I.D.U.
PARTES
Convocante:
Instituto de Desarrollo Urbano (I.D.U.)
Convocadas:
Consorcio Castro, Tcherassi y CIA.Ltda.- Equipo
Universal
y CIA .Ltda.
INTERVINIENTES
En
calidad de Amigable Componedor: Ing. Hernando Monroy Valencia
En
calidad de Asesor Técnico: Ing. Santiago Henao Pérez
En
calidad de Asesor Jurídico: Dr. Diego Gutiérrez Lacouture
ANTECEDENTES
Los
contratantes pactaron en la cláusula cincuenta (50) que en el evento en que se
presentara una controversia, esta debía ser resuelta acudiendo al mecanismo de
la Amigable Composición.
Debido a
que la materia objeto de controversia era tan compleja, las partes decidieron
realizar una Amigable Composición técnico, para ello escogieron al Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición
de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
HECHOS
Los hechos
expuestos por el Instituto De Desarrollo Urbano, en la solicitud de
convocatoria los podríamos resumir de la siguiente manera:
a).
Mediante licitación pública No IDU-LP-GPTN-BMU-145-1999, el IDU adjudicó al Consorcio
Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. el contrato 089 de
2000, cuyo objeto era la Rehabilitación de calzadas de tráfico mixto y
adecuación para la operación de transmilenio de la Troncal Caracas desde la
calle 6 a la calle 80 “Los Héroes”, por un valor de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS
($33.501.273.786).
b). La
Secretaría de Tránsito y Transporte contrató, previa a la adjudicación, con la
firma Steer Davies Gleave en 1998 para que efectuara los estudios de la
infraestructura de la Avenida Caracas.
c). Para
que efectuara las labores de interventoría del Contrato 089 de 2000, el IDU
contrató los servicios del Consorcio Ingetec por un valor de SETECIENTOS
SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS
($763.309.211).
d). El
contrato de obra 089 se comenzó a ejecutar el 23 de marzo de 2000, para su
culminación se pacto un plazo de diez meses y medio, el cual fue prorrogado en un mes y medio
adicional, por esa razón la obra se recibió provisionalmente el 7 de marzo de
2001, y se estableció que el consorcio debía realizar el mantenimiento del año próximo
como garantía de la obra. La firma interventora Consorcio Ingetec presentó
informe satisfactorio en diciembre de 2002.
e). A
partir del 5 de Diciembre del 2002, la Avenida Caracas desde la calle sexta (6)
hasta la calle ochenta (80) inició pruebas con los vehículos de transmilenio.
f).
Posteriormente, el IDU celebra un Convenio Interadministrativo con la Universidad
Nacional de Colombia, por medio del cual ella debe adelantar el seguimiento al
estado actual de las obras con póliza de estabilidad vigente, seguimiento que
consiste en realizar la auscultación de la obra, mediante un inventario visual
que permita determinar la condición de severidad y el rango de extensión de
cada falla diagnosticada.
g). Como
resultado de esta auscultación, la Universidad Nacional concluyó que el pavimento
ha venido presentado manifestaciones patológicas.
h). El 23
de diciembre de 2002, el IDU procedió a liquidar parcialmente el contrato 089
de 2000, conviniendo con el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo
Universal y CIA Ltda someter a una Amigable Composición la controversia por los
daños existentes en las vías.
i).
Durante el período de garantía de la obra, se comenzó a evidenciar defectos
constructivos, deterioro prematuro, deficiente calidad de los materiales
empleados en la construcción, y, por ende, el Contratista llevó a cabo trabajos
de reparaciones para subsanar las fallas y evitar el detrimento de la obra. Por
esa razón el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA
Ltda. Tuvo que realizar dichas reparaciones, pero después de efectuadas se
comenzó a presentar un deterioro generalizado y progresivo de la obra.
j). Por
lo anterior, el IDU consultó a la Universidad Nacional, la cual concluyó que
las fallas presentadas en ese tramo de la Avenida Caracas, se debió a un cambio
de material, de asfalto a relleno de fluido.
k). Alega
el contratista, que se vio obligado a sustituir el asfalto puesto que su
proveedor ECOPETROL, se encontraba en huelga. Por esa razón, el Consorcio
Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. tuvo que reemplazar
el material por Relleno de Fluido, cuyo proveedor fue Asociación Colombiana de
Productores de Concreto (ASOCRETO).
l).
Concluye la Universidad Nacional, que aunque existió modificación en el diseño
acordado con Steer Davies Gleave, por el uso del relleno de fluido, esto se
hizo con el propósito de disminuir las deflexiones y esfuerzos de borde y controlar el proceso de
erosión de los materiales graduales. El problema consistió en que el nuevo
material –relleno de fluido- no era tan resistente a la erosión como lo era el
concreto asfáltico.
OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Es el de
determinar con base en todos los antecedentes del contrato tanto documentales
como en la (sic) pericias técnicas existentes y en las que se practiquen
durante la etapa probatoria de la composición misma, el esclarecimiento de las causas
que generaron los daños en las zonas de paradero y se establezca la
participación o responsabilidad de las partes contratantes en dicho daño, es
decir, tanto del consorcio, como de la interventoría y del IDU.
CONSIDERACIONES
Una vez
realizadas las pruebas solicitadas y aportadas en el proceso, y concluidas las
investigaciones realizadas acera de las diferentes propiedades del concreto
asfáltico y del relleno de fluido, el componedor considera:
Con
anterioridad a la apertura del proceso licitatorio, el IDU tenía la obligación
de realizar los correspondientes estudios de factibilidad y conveniencia de la
obra que se iba a contratar. Afirma el Amigable Componedor que los estudios
técnicos realizados por la entidad sean completos y definitivos, lo que tiene
una gran relevancia jurídica ya que no puede generarse una responsabilidad para
el contratista por motivos que eran conocidos o debieron ser previstos por los
agentes estatales al momento de elaborar los estudios.
Es
importante resaltar que el Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo
Universal y CIA Ltda. Comunicó al IDU, acerca del cambio de material concreto
asfáltico a relleno de fluido (este material se encontraba dentro del contrato
como una alternativa para realizar la nivelación sin que con ello se modificara
las especificaciones de construcciones), el cual nunca se opuso, por el
contrario aseguró no importa cuál de las dos se use siempre y cuando se
presente confinamiento, de acuerdo con la teoría de ASOCRETO que es escogida
por el IDU…
En el
momento en que las partes deciden cambiar de material al relleno de fluidos, lo
hacen plenamente confiados por los estudios realizados por ASOCRETO, quienes
cuando la construcción estaba en curso, realizan un congreso en el cual
rechazan cualquier forma de responsabilidad que se pueda derivar del uso de sus
productos.
Por todo
lo anterior, el Amigable Componedor considera que el Consorcio Castro,
Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda. Al cambiar el material
asfalto por el de relleno de fluidos lo hizo de buena fe. A contrario sensu la
firma ASOCRETO indujo a error al IDU y defraudó la confianza depositada en
ella, por cuanto las calidades verdaderas del producto no correspondían a las
anunciadas por el producto, ya que el material se eroda grandemente ante la acción
del agua generando pérdidas en su volumen y en su capacidad de soporte original.
De esta actitud se evidencia una violación al Estatuto de protección al
Consumidor, puesto que las propiedades del producto Relleno de Fluido no
correspondían a las que se habían enunciado por parte de ASOCRETO.
RESUELVE
El
Amigable Componedor decide que los daños causados en las lozas de Troncal
Caracas desde la calle 6 a la calle 80, se produjeron como resultado: En un 90%
por el cambio de material a Relleno Fluido suministrado por ASOCRETO, a quienes
deberá exigirle su responsabilidad la Administración pública y en un 10% al Consorcio
Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y CIA Ltda por las fallas en la
colocación de los materiales la cual permitió la infiltración de aguas en el
material utilizado.
DESARROLLO DEL TRÁMITE DE LA FIGURA DE LA AMIGABLE
COMPOSICIÓN.
Debido al
desacuerdo por los daños presentados en las losas del Tramo de la Avenida
Caracas entre calles 6 y 80, el Instituto Desarrollo Urbano (IDU) convocó el 3
de junio de 2004 al Consorcio Castro, Tcherassi y CIA Ltda.- Equipo Universal y
CIA Ltda con el fin de realizar una amigable composición de acuerdo con lo establecido
en la Cláusula cincuenta 50. Una vez admitida la solicitud, el Centro fijó
hasta el 17 de marzo de 2004 como fecha límite para contestar la convocatoria.
Ese mismo día el Consorcio Ingetec, solicitó su exclusión en el proceso puesto
que no había sido tenida en cuenta inicialmente en la solicitud de la Amigable
Composición por parte del IDU.
Una vez
reunidos los representantes de cada uno de los integrantes, se designó como
amigable componedor al Ing. Hernando Monroy Valencia Posteriormente las
contratantes establecieron en la Audiencia de Instalación, como sede el Centro
de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros Debido a la carencia de regulación sobre la amigable composición, el
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición fijo como reglamento
aplicable el establecido para el Arbitramento.
Finalmente
se fijo como termino para resolver el conflicto, tres (3) meses contados a
partir de la primera audiencia de instalación y trámite, el cual vencía el 3 de
Mayo de 2004. El día 22 de julio de 2004 el amigable componedor, solicitó al
Director del Centro una prorroga de 30 días calendario, quedando como nueva fecha
para emitir la decisión el 3 de Septiembre de 2004. Posteriormente el componedor
suspendió en dos ocasiones el proceso, una por 10 días hábiles y otra por 8
días hábiles, quedando el término de
vencimiento de la decisión de la Amigable Composición el 29 de Septiembre de
2004.
CONCLUSIONES.
Dentro del
estudio de los mecanismos alternativos
de solución de
conflictos consagrados por la
legislación colombiana, aparece
la amigable composición como una
de las especiales maneras de resolución de controversias, a partir de la cual
un delegado o mandatario, decide sobre el estado, las partes o la forma de
cumplimiento de las obligaciones de una relación jurídica en particular.
Atendida
la naturaleza de la amigable composición, como mecanismo puramente contractual,
es decir, que participa de los elementos estructurantes de todo acto jurídico
contractual, puede afirmarse que las diferencias surgidas entre los
contratantes son susceptibles de solucionarse a través de un trámite de
amigable composición, que pese a no estar regulado en la ley de manera específica,
las partes con la colaboración del amigable componedor deben acoger unas
mínimas etapas que deben surtirse en el transcurso del trámite.
Aunque la
ley haya guardado silencio respecto de la forma en la que este debe surtirse, a
partir de los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, particularmente
la sentencia T – 017 de 2005, pueden establecerse claramente los parámetros
mínimos desde los cuales pueden crearse a su vez reglas que tanto las partes
como el amigable componedor deben acoger y respetar durante el transcurso de la
solución de la controversia a través de la amigable composición.
En el
evento de no encontrarse claramente las “reglas del juego” las partes podrían
verse gravemente perjudicadas, y pasarían a un estado de indefensión, habida cuenta
que el desarrollo del trámite queda en manos del amigable componedor, quien no
podría adoptar otra manera de tramitar la amigable composición sino a partir de
su propio criterio, de sus apreciaciones personales o de influencias ajenas a
su voluntad, todo lo cual pone en entredicho la verdadera imparcialidad que
debe tener el mandatario encargado de dar respuesta a un conflicto.
En Colombia, pese a que la ley no obliga a
adoptar un procedimiento en particular, las partes son libres de diseñar al que
mejor les parezca, acogiendo los criterios mínimos recogidos por la Corte
Constitucional. Este escrito deja a disposición de los contratantes una forma
breve de plasmar un trámite de sus diferencias a través de la amigable
composición, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos o de reclamar el
cumplimiento de las obligaciones.
Gracias por compartir en este espacio un concepto amplio y claro sobre que es la amigable composición, además de anexar un ejemplo para poner en practica todo lo leído.
ResponderBorrarComo conclusión mas importante la figura de la amigable composición en el derecho colombiano, a diferencia de otros ordenamientos legales, es totalmente autónoma y nunca debe ser comparada analógicamente con el arbitramiento.