jueves, 24 de septiembre de 2015

CUALES FUERON LOS INICIOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?

ANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

A finales del siglo XIX con la Ley 111 de 1890 que autorizaba al poder ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del País que a su juicio considerará convenientes, se comenzó a conceder facultades a las cámaras de comercio como los tribunales competentes para conocer de las controversias entre los particulares siempre y cuando ellos quisieran prescindir de la justicia ordinaria.
Debido a que era mayor la cantidad de procesos que cursaban ante la Rama Judicial de los que ellos podían resolver en un tiempo razonable, se hizo necesario otorgar facultades extraordinarias en 1987 al Presidente para que contemplara la inclusión de mecanismos alternos a la justicia para la solución de las controversias.
Posteriormente, el 21 de marzo se expide la Ley 23 de 1991 por la cual se crean unos mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales puesto que se presentó un exceso de demandas y lentitud en los trámites, en esta ley se establece el marco regulatorio para la Creación y funcionamiento de centros de arbitraje y conciliación administrados por el sector privado.


CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Con el ánimo de acercar la justicia a la comunidad, la Constitución consagró en su Artículo 116 inciso 4 Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

A partir de anterior señalamiento constitucional comienza el auge de los centros de conciliación, presentándose una gran descongestión en los despachos judiciales debido al gran número de disputas solucionadas.

El 25 de noviembre se expide el Decreto 2651 de 1991 por el cual se dictan normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales con el fin de generar mayor eficacia y celeridad en la resolución de conflictos.

A su vez la Resolución 1116 de 1991 del Ministerio de Justicia y del Derecho establece el trámite y fija los requisitos para la organización y funcionamiento de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio.

Posteriormente se expide el Decreto 2157 de 1992 por medio del cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho otorgándosele la facultad de promover las soluciones prejudiciales de los conflictos.
En cuanto a la solución de controversias contractuales estatales se expidió la Ley 80 de 1993 la cual en su Artículo 68 incluyó los MASC indicando lo siguiente “Las entidades a que se refiere el artículo 2o del presente estatuto y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales
previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción.”

Con el fin de solucionar la crisis en la congestión de la administración de justicia se prorrogó la vigencia del Decreto 2651 de 1991 por medio de la Ley 192 de 1995

En un nuevo intento por disminuir la congestión de la justicia, el poder legislativo expidió la Ley 446 de 1998 con el fin de que se generara confianza en los mecanismos de solución alternativa a la justicia ordinaria, por medio de dicha norma se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

En conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral, se expidió el Decreto 2511 de 1998 por medio del cual se establece que la conciliación puede versar “sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo”

Con el fin de compilar la legislación existente acerca de los MASC se expide el Decreto 1818 de 1998 posteriormente llamado el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que pretendía unificar la normatividad actualizada sobre la conciliación, arbitraje, transacción y la amigable composición. Su existencia fue muy corta puesto que parte de su articulado fue declarado nulo por el Consejo de Estado por incorporar normas que no se encontraban vigentes y las disposiciones restantes fueron incorporadas por la Ley
446 de 1998.


Finalmente encontramos la Ley 640 de 2001 por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la conciliación, establece un esquema más flexible y de fácil acceso a los MASC lo cual termina por fortalecer y establecer el carácter permanente de dicha institución.

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