ANTES
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
A
finales del siglo XIX con la Ley 111 de 1890 que autorizaba al poder ejecutivo
para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del País que a su
juicio considerará convenientes, se comenzó a conceder facultades a las cámaras
de comercio como los tribunales competentes para conocer de las controversias
entre los particulares siempre y cuando ellos quisieran prescindir de la
justicia ordinaria.
Debido
a que era mayor la cantidad de procesos que cursaban ante la Rama Judicial de
los que ellos podían resolver en un tiempo razonable, se hizo necesario otorgar
facultades extraordinarias en 1987 al Presidente para que contemplara la
inclusión de mecanismos alternos a la justicia para la solución de las controversias.
Posteriormente,
el 21 de marzo se expide la Ley 23 de 1991 por la cual se crean unos
mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales puesto que se presentó
un exceso de demandas y lentitud en los trámites, en esta ley se establece
el marco regulatorio para la Creación y funcionamiento de centros de
arbitraje y conciliación administrados por el sector privado.
CON LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Con el
ánimo de acercar la justicia a la comunidad, la Constitución consagró en su Artículo
116 inciso 4 “Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición
de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad,
en los términos que determine la ley”.
A
partir de anterior señalamiento constitucional comienza el auge de los centros
de conciliación, presentándose una gran descongestión en los despachos
judiciales debido al gran número de disputas solucionadas.
El 25
de noviembre se expide el Decreto 2651 de 1991 por el cual se dictan
normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales con el fin de
generar mayor eficacia y celeridad en la resolución de conflictos.
A su
vez la Resolución 1116 de 1991 del Ministerio de Justicia y del Derecho
establece el trámite y fija los requisitos para la organización y funcionamiento
de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de
las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y cámaras de
comercio.
Posteriormente
se expide el Decreto 2157 de 1992 por medio del cual se reestructura el
Ministerio de Justicia y del Derecho otorgándosele la facultad de promover las
soluciones prejudiciales de los conflictos.
En
cuanto a la solución de controversias contractuales estatales se expidió la Ley
80 de 1993 la cual en su Artículo 68 incluyó los MASC indicando
lo siguiente “Las entidades a que se refiere el artículo 2o del presente
estatuto y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y
directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los
mecanismos de solución de controversias contractuales
previstos
en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción.”
Con el
fin de solucionar la crisis en la congestión de la administración de justicia
se prorrogó la vigencia del Decreto 2651 de 1991 por medio de la Ley 192 de
1995
En un
nuevo intento por disminuir la congestión de la justicia, el poder legislativo
expidió la Ley 446 de 1998 con el fin de que se generara confianza en
los mecanismos de solución alternativa a la justicia ordinaria, por medio de
dicha norma se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto
2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se
derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y
expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones
sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
En
conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral, se
expidió el Decreto 2511 de 1998 por medio del cual se establece que la
conciliación puede versar “sobre conflictos de carácter particular y
contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los
artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo”
Con el
fin de compilar la legislación existente acerca de los MASC se expide el
Decreto 1818 de 1998 posteriormente llamado el Estatuto de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que pretendía unificar la
normatividad actualizada sobre la conciliación, arbitraje, transacción y la amigable
composición. Su existencia fue muy corta puesto que parte de su articulado
fue declarado nulo por el Consejo de Estado por incorporar normas que no se
encontraban vigentes y las disposiciones restantes fueron incorporadas por la
Ley
446 de
1998.
Finalmente encontramos la Ley 640 de 2001 por medio
de la cual se dictan disposiciones relativas a la conciliación, establece un
esquema más flexible y de fácil acceso a los MASC lo cual termina por
fortalecer y establecer el carácter permanente de dicha institución.
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