Estos
métodos son una especie de sistemas que nos permiten prevenir y solucionar
conflictos entre las partes interesadas, estos métodos los identificamos como
(MASC) y pueden clasificarse en no
adversariales y no adversariales.
* No adversariales: conocidos
también como autocompostivos. Los MASC, no adversariales de mayor
importancia en el Perú son la negociación, la mediación y la conciliación
extrajudicial.
* Adversariales: conocidos también
como heterocompositivos. El MASC adversarial de mayor gravitación en
nuestro país es el arbitraje.
Los
principales MASC, son la negociación, la mediación, la conciliación y
arbitraje, como características de ellos, podemos destacar las siguientes:
* en cuanto a la voluntariedad: la
mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en
tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial está limitada a la
decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto
que como institución la conciliación extrajudicial pre-proceso es obligatoria.
* En cuanto a la formalidad: la
mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto
que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y
etapas que cumplir.
* en cuanto al control de las partes sobre el
proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen
sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un
control medio y en el arbitraje un control menor.
* En cuanto a la intervención de terceros
neutrales: en la negociación no se produce la intervención de
terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto
que en los otros medios alternativos si. En la mediación al tercero neutral s
ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación
extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.
* en cuanto a la duración del proceso:
en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también
generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto
que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando
sujeta al legislador.
* en cuanto a la obligatoriedad de
cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediación y en la
conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es
obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión
exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.
* en cuanto a la confidencialidad:
en la mediación y en la negociación la confidencialidad está en poder de las partes,
en la conciliación extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben
guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el
arbitraje la excepción a la confidencialidad se producen en el supuesto de que
se pida la nulidad del fallo.
* En cuanto a la economía: en la
negociación, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan
desembolso alguno de dinero en tanto no participa un tercero neutral, por otra
parte en la mediación, en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial
intervienen terceros neutrales cuyos servicios privados son remunerados.
Estos MASC,
son necesarios y primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben ser de
obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una pérdida de
tiempo y gastos y otros, en el caso de la conciliación
extrajudicial, debe darse absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso
vía judicial ya que en la realidad es mas rápido y económico para nuestra
sociedad, y que los costos del
arbitraje, deben de ser reducidos que también sean accesibles a todas aquellas
personas que quieran someterse a estos MASC, ya que en mi opinión, por
falta de publicidad y de conocer sus ventajas, finalidades, celeridad,
economía, sea obligatorio para las partes ya que estas son
las protagonistas de la incertidumbre o intereses de conflictos, dando una
solución mas rápida y con trascendencia jurídica, si en los casos que una parte
no cumpla se ejecutara en vía correspondiente.
Antes de
inicio de un conflicto en las partes se deben informar sobre los MASC,
en los centros de conciliación y arbitraje, para un entender mejor y una pronta
solución y satisfacción de las partes.
Lo que
buscan los MASC es la solución más rápida y dinámica que un proceso vía judicial ya que los costos a
veces no son proporcionales con las partes en conflicto.
Existe
una confidencialidad absoluta, con reserva de todo lo actuado y convenido,
esperando con todo lo explicado sea de su ayuda y comprensión de que trata los MASC
con difusión y publicidad este medio será de obligatoriedad para las partes
antes de iniciar un proceso judicial largo y costoso, y que a veces las
resoluciones no están conforme con las partes, en cambio en los MASC ambos llegan a un acuerdo y que este
acuerdo tiene la calidad de una sentencia judicial.
Es importante intervenir a tiempo y no dejar pasar ni un solo detalle de agresividad o violencia por mínima que esta sea, Los conflictos son el pan de cada día, pero nuestra actitud al resolverlos es lo que cosecharemos como resultado final, por es:
ResponderBorrarPara, Observa, Piensa y luego actúa!
Los MASC deben ser mas tenidos en cuenta a la hora de resolver los conflictos que se presentan día a día y así evitar acudir al engorroso al actual sistema judicial que tiene como características ser obsoleto y oneroso.
ResponderBorrarCuando las partes de un conflicto tienen el deseo de satisfacer completamente los intereses mutuos, tenemos cooperación y la búsqueda de un resultado beneficioso para todos. Al colaborar, la intención de las partes es resolver el problema aclarando las diferencias, en lugar de ceder en varios puntos de vista. Por ejemplo: el intento de hallar una solución en la que se alcancen por completo las metas de ambas partes y buscar una solución en la que se alcancen por completo las metas de ambas partes y buscar una conclusión en la que se incorporen las ideas válidas de las dos.
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