lunes, 28 de septiembre de 2015



Indaguemos acerca del Arbitraje y a dónde acudir

Para empezar haremos un pequeño recuerdo acerca del arbitra a través de este corto video de la cámara de comercio de Cali:


  En Colombia las cámaras de comercio podemos hallar los centros de arbitraje y conciliación, en la cámara de comercio de Bogotá existe el plan justicia donde se dan escenarios para la resolución de conflictos a través de varios mecanismos entre ellos el arbitraje.
Las clausulas para el modelo de arbitraje en las cámaras de comercio no exige ninguno en específico o la redacción de una clausula compromisoria, pero hay que tener en cuenta que "toda controversia o diferencia relativa en ese contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
Quizás uno de los temas del arbitraje que más dudas genera es el relacionado con las tarifas del arbitraje por lo que a continuación veremos una tabla con las tarifas según lo previsto en el decreto 1829 de 2013:


Algo importante para tener en cuento es que los trámites que sean iniciados después del 12 de octubre de 2012 se rigen por la ley 1563 de 2012 (nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional, también los arbitrajes legales se regirán por lo dispuesto en el decreto 1829 de 2012 y los arbitrajes con tarifas institucionales se regirán por lo dispuesto por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación.
Plan Justicia tiene sedes en chapinero Calle 67 No 8-32 en los pisos 3 y 5 o en el centro empresarial Salitre Av El Dorado 68D-35 en el piso 3.
Los invitamos a visitar el sitio Web del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá siguiendo el siguiente link: http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/portal/default.aspx

domingo, 27 de septiembre de 2015

ARBITRAJE


Aquí les dejamos una breve vídeo animado sobre el arbitraje!


Definición

Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren la solución a un tercero, el cual queda transitoriamente investido de la facultad para administrar justicia profiriendo una definición llamada laudo arbitral. El conflicto puede ser resuelto en Derecho, en equidad o técnico.
No puede haber arbitraje si no hay un acuerdo previo de las partes para someterse a este sistema. La característica principal y definitoria del arbitraje es su naturaleza convencional. Las partes son libres para someterse a este sistema de resolución de controversias, y lo pactarán voluntariamente, cuando lo consideren más conveniente a sus intereses particulares, en cuyo caso, sustituirán la justicia pública por la privada. En el arbitraje las partes otorgan al árbitro la potestad para resolver su litigio en el marco de las normas que ellas mismas establecen en el convenio arbitral.


LOS ARBITROS

Son llamados terceros neutrales , están envestidos de manera temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad o técnico.
Uno a tres árbitros.
Deben ser objetivos , neutrales e imparciales.
Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpretes, es decir los que se encuentran en el pacto arbitral.
Su escogencia es voluntaria por las partes.

CUATRO ETAPAS DEL PRINCIPIO DEL ARBITRAJE
1. Celeridad.
2. Igualdad de las partes.
3. Confidencialidad.
4. Transparencia en los procedimientos.

CLASES DE ARBITRAJE
ü  Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de derecho
El arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje de amigables componedores de acuerdo al marco al cual deban laudar.
Uno de sus rasgos característicos es la formalidad.
“Las resoluciones del amigable componedor pueden y deberían en la mayoría de los casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer referencia al mismo, en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en relación con el caso concreto bajo análisis”. Dra. Cattaneo M.R.

ü  Arbitraje legal o voluntario
El arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir, tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo de arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.

ü  Arbitraje interno (nacional) o internacional.
Según los elementos que componen el arbitraje tengan relación con un solo Estado o que se vinculen con más de uno, el árbitro será nacional o internacional.
El arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio internacional, ante la inexistencia de tribunales con una jurisdicción en el ámbito del derecho privado internacional.

ü  Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)
En el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de común acuerdo, designan a los árbitros. No intervienen ninguna entidad (institución especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán establecer las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de selección de árbitros, forma de notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar laudos, etc.

ACUERDO ARBITRAL

También llamado: cláusula arbitral o convenio arbitral.
Concepto: Un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje tods o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de un adeterminada relación jurídica sea o no contractual. La cláusula arbitral es la base del arbitraje, lo que da origen al procedimiento de arbitraje, por tanto es sumamente importante que al redactarla se tomen en cuenta los siguientes principios:
Principios básicos que deben orientar a quien redacte una cláusula arbitral son:
·         SIMPLICIDAD: en la redacción.
·         PRECISIÓN: en los elementos.
            
TRIBUNAL ARBITRAL
Cualidades del Árbitro:
·  Independencia: Es un criterio objetivo que se refiere al vínculo que puede existir entre un     árbitro y las partes o el asunto objeto de la controversia.
·  Imparcialidad: Es un criterio subjetivo que alude al estado mental de un árbitro. Pretende describir la ausencia de preferencias, o riesgo de preferencia a una de las partes en el arbitraje.
·  Neutralidad: Es un criterio objetivo y subjetivo.
            
RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS
·    Causales: 1428 Cco "Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes”
·    Procedimiento de recusación: art. 1429. 15 días ante el tribunal arbitral . 30 días ante el juez. La resolución del juez es inapelable. A consideración del tribunal arbitral suspenderá o no el procedimiento arbitral El Tribunal Arbitral

Causales de terminación de la misión de los árbitros
Ø  Renuncia
Ø  Remoción
Ø  Decisión del juez
Ø  Cumplimiento de su misión
           

                  Pasos del procedimiento arbitral
·   Junta preliminar: (adopción de la reglas procesales, idioma, traducción, lugar del arbitraje,  servicios administrativos- ad hoc, depósito para gastos, confidencialidad de la información, horma de comunicación , pruebas, audiencias, etc.)
·       Calendario procesal
·       Acta de misión: pormenores del procedimiento, pretensiones y puntos a resolver.
·  Audiencias: ventilar cuestiones procesales, audiencia de testigos o expertos,   interrogatorio de las partes, etc.
·       Post-Audiencias: Alegatos
·       Arbitraje en rebeldía
·        Pruebas
·        Deliberaciones, el proceso de decisión y opiniones desidentes o concurrentes.

EL LAUDO ARBITRAL
Concepto: significa un laudo final que dispone de todos los puntos legales controvertidos sometidos al tribunal arbitral y cualquier otra decisión del tribunal arbitral que determine o decida en forma definitiva cualquier cuestión de substancia o de su competencia o procesal, siempre y cuando, en el último caso, el tribunal arbitral lo califique de su decisión como laudo.

Clasificación
LAUDO SOBRE COMPETENCIA: final o incidental. En este laudo el tribunal arbitral admite o rechaza su competencia. El tribunal arbitral puede decidir por laudo separado sobre su competencia.
LAUDO INCIDENTAL: tienen lugar durante el procedimiento y sin poner fin al mismo.
LAUDO PARCIAL: Versa sobre una parte del objeto del litigio, sobre uno de los puntos de la demanda o la contestación.
LAUDO FINAL: laudo que decide sobre todas las pretensiones sometidas por las partes y que, por consiguiente pone fin al procedimiento arbitral.
LAUDO EN REBELDÍA: Una de las partes se rehúsa a participar en el procedimiento y el tribunal arbitral se ve en la necesidad de proseguir sin la participación activa de la parte en rebeldía.
LAUDO CONSENTIDO O CONVENCIONAL: Tiene por objeto elevar a laudo una transacción en las cuales intervienen las partes. El objetivo es brindar un titulo ejecutivo ala transacción. Tiene la misma fuerza ejecutoria que los demás laudos.

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL ARBITRAJE FRENTE AL PODER JUDICIAL?
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitral.

¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS PUEDO SOMETER A UN ARBITRAJE?
Todo tipo de controversias son susceptibles de ser resueltas en un arbitraje, salvo aquellas que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se trata de derechos indispensables o irrenunciables. En general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son arbitrables.

¿QUIÉN DESIGNARÁ A LOS ÁRBITROS RESPONSABLES DE RESOLVER MI CONFLICTO?
La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El tribunal Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por 3 árbitros. Sin embargo, en caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento del Centro de Arbitraje de la CCL, establece que será el Consejo Superior de Arbitraje quien designe a los árbitros.

¿QUÉ ES EL CONSEJO SUPERIOR DE ARBITRAJE?
Es el órgano administrativo rector del Centro de Arbitraje de la CCL. Encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.

BENEFICIOS
  •  Procedimiento más ágil que el judicial.
  • Tienen mayor eficacia que los procesos judiciales.
  •  Desaturación de la jurisdicción ordinaria.
  •  Eficacia del veredicto: el arbitraje tiene garantías que a su vez conllevaban a la seguridad y eficacia de la administración de justicia. Es importante anotar que la decisión tomada dentro del tramite arbitral es idéntica que una decisión (fallo) judicial y cuenta con la posibilidad de interposición de recursos.
  • Es un procedimiento más económico que el judicial ( por su rapidez, y fuerza vinculante), celeridad procesal: el arbitraje es muy breve porque el conflicto debe ser solucionado en 6 meses.