Aquí les dejamos una breve vídeo animado sobre el arbitraje!
Es un mecanismo por medio
del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible,
difieren la solución a un tercero, el cual queda transitoriamente investido de
la facultad para administrar justicia profiriendo una definición llamada laudo
arbitral. El conflicto puede ser resuelto en Derecho, en equidad o técnico.
No puede haber arbitraje
si no hay un acuerdo previo de las partes para someterse a este sistema. La
característica principal y definitoria del arbitraje es su naturaleza
convencional. Las partes son libres para someterse a este sistema de resolución
de controversias, y lo pactarán voluntariamente, cuando lo consideren más
conveniente a sus intereses particulares, en cuyo caso, sustituirán la justicia
pública por la privada. En el arbitraje las partes otorgan al árbitro la
potestad para resolver su litigio en el marco de las normas que ellas mismas
establecen en el convenio arbitral.
LOS ARBITROS
Son llamados terceros neutrales , están envestidos de manera
temporal de la posición de jueces para decidir en derecho, equidad o técnico.
Uno a tres árbitros.
Deben ser objetivos , neutrales e imparciales.
Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpretes, es
decir los que se encuentran en el pacto arbitral.
Su escogencia es voluntaria por las partes.
CUATRO ETAPAS DEL PRINCIPIO DEL ARBITRAJE
1. Celeridad.
2. Igualdad de las partes.
3. Confidencialidad.
4. Transparencia en los procedimientos.
CLASES DE
ARBITRAJE
ü Arbitraje por amigables componedores y por árbitros de
derecho
El
arbitraje puede ser clasificado como arbitraje de derecho (o “iuris”) o arbitraje
de amigables componedores de acuerdo al marco al cual deban laudar.
Uno
de sus rasgos característicos es la formalidad.
“Las
resoluciones del amigable componedor pueden y deberían en la mayoría de los
casos basarse en el derecho aplicable – o al menos hacer referencia al mismo,
en caso de apartamiento – cuando el derecho existe en relación con el caso
concreto bajo análisis”. Dra. Cattaneo M.R.
ü Arbitraje legal o voluntario
El
arbitraje voluntario es aquel pactado libremente por las partes, es decir,
tienen origen en la propia voluntad de las partes. Ejemplo de este tipo de
arbitraje es aquel estipulado en un determinado contrato.
ü Arbitraje interno (nacional) o internacional.
Según
los elementos que componen el arbitraje tengan relación con un solo Estado o
que se vinculen con más de uno, el árbitro será nacional o internacional.
El
arbitraje internacional es muy utilizado por quienes se dedican al comercio
internacional, ante la inexistencia de tribunales con una jurisdicción en el
ámbito del derecho privado internacional.
ü Arbitraje institucional o Ad-hoc (libre)
En
el arbitraje libre son las partes involucradas en el conflicto quienes de común
acuerdo, designan a los árbitros. No intervienen ninguna entidad (institución
especializada) que organice el procedimiento. Son las partes, quienes deberán
establecer las normas sobre las cuales se desarrollará el procedimiento
arbitral, decidiendo por ejemplo la forma de selección de árbitros, forma de
notificación de las partes, audiencias de pruebas, plazos para presentar
laudos, etc.
ACUERDO ARBITRAL
También
llamado: cláusula arbitral o convenio arbitral.
Concepto:
Un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje tods o ciertas controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de un adeterminada
relación jurídica sea o no contractual. La cláusula arbitral es la base del
arbitraje, lo que da origen al procedimiento de arbitraje, por tanto es
sumamente importante que al redactarla se tomen en cuenta los siguientes
principios:
Principios
básicos que deben orientar a quien redacte una cláusula arbitral son:
·
SIMPLICIDAD: en la redacción.
·
PRECISIÓN: en los elementos.
TRIBUNAL ARBITRAL
Cualidades del Árbitro:
· Independencia: Es un criterio objetivo que se refiere al vínculo
que puede existir entre un árbitro y las partes o el asunto objeto de la
controversia.
· Imparcialidad: Es un criterio subjetivo que alude al estado
mental de un árbitro. Pretende describir la ausencia de preferencias, o riesgo
de preferencia a una de las partes en el arbitraje.
· Neutralidad: Es un criterio objetivo y subjetivo.
RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS
· Causales: 1428 Cco "Un árbitro sólo podrá ser recusado
si existen circunstancias que den lugar
a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no
posee las cualidades convenidas por las partes”
· Procedimiento de recusación: art. 1429. 15 días ante el
tribunal arbitral . 30 días ante el juez. La resolución del juez es inapelable.
A consideración del tribunal arbitral suspenderá o no el procedimiento arbitral
El Tribunal Arbitral
Causales de terminación de la misión de los árbitros
Ø Renuncia
Ø Remoción
Ø Decisión del juez
Ø Cumplimiento de su misión
Pasos del procedimiento arbitral
· Junta preliminar: (adopción de la reglas procesales, idioma,
traducción, lugar del arbitraje, servicios
administrativos- ad hoc, depósito para gastos, confidencialidad de la información,
horma de comunicación , pruebas, audiencias, etc.)
· Calendario procesal
· Acta de misión: pormenores del procedimiento, pretensiones y
puntos a resolver.
· Audiencias: ventilar cuestiones procesales, audiencia de
testigos o expertos, interrogatorio de las partes, etc.
· Post-Audiencias: Alegatos
· Arbitraje en rebeldía
· Pruebas
· Deliberaciones, el proceso de decisión y opiniones desidentes
o concurrentes.
EL LAUDO ARBITRAL
Concepto:
significa un laudo final que dispone de todos los puntos legales controvertidos
sometidos al tribunal arbitral y cualquier otra decisión del tribunal arbitral
que determine o decida en forma definitiva cualquier cuestión de substancia o de
su competencia o procesal, siempre y cuando, en el último caso, el tribunal
arbitral lo califique de su decisión como laudo.
Clasificación
LAUDO SOBRE COMPETENCIA: final o incidental. En
este laudo el tribunal arbitral admite o rechaza su competencia. El tribunal
arbitral puede decidir por laudo separado sobre su competencia.
LAUDO
INCIDENTAL: tienen lugar durante el procedimiento y sin poner fin al mismo.
LAUDO
PARCIAL: Versa sobre una parte del objeto del litigio, sobre uno de los puntos
de la demanda o la contestación.
LAUDO
FINAL: laudo que decide sobre todas las pretensiones sometidas por las partes y
que, por consiguiente pone fin al procedimiento arbitral.
LAUDO
EN REBELDÍA: Una de las partes se rehúsa a participar en el procedimiento y el
tribunal arbitral se ve en la necesidad de proseguir sin la participación activa
de la parte en rebeldía.
LAUDO
CONSENTIDO O CONVENCIONAL: Tiene por objeto elevar a laudo una transacción en
las cuales intervienen las partes. El objetivo es brindar un titulo ejecutivo
ala transacción. Tiene la misma fuerza ejecutoria que los demás laudos.
¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL ARBITRAJE FRENTE AL PODER
JUDICIAL?
La
rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad
profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la
facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la
imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar
ellas mismas las reglas del proceso arbitral.
¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS PUEDO SOMETER A UN ARBITRAJE?
Todo
tipo de controversias son susceptibles de ser resueltas en un arbitraje, salvo
aquellas que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley
Nº 26572), por cuanto se trata de derechos indispensables o irrenunciables. En
general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son
arbitrables.
¿QUIÉN DESIGNARÁ A LOS ÁRBITROS RESPONSABLES DE RESOLVER
MI CONFLICTO?
La
designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El tribunal
Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo colegiado,
usualmente compuesto por 3 árbitros. Sin embargo, en caso de no lograr acuerdo
alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento del Centro de Arbitraje
de la CCL, establece que será el Consejo Superior de Arbitraje quien designe a
los árbitros.
¿QUÉ ES EL CONSEJO SUPERIOR DE ARBITRAJE?
Es
el órgano administrativo rector del Centro de Arbitraje de la CCL. Encargado de
cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de
resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por
ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro,
entre otras funciones.
BENEFICIOS
- Procedimiento más ágil que el judicial.
- Tienen mayor eficacia que los procesos judiciales.
- Desaturación de la jurisdicción ordinaria.
- Eficacia del veredicto: el arbitraje tiene garantías que a su
vez conllevaban a la seguridad y eficacia de la administración de justicia. Es
importante anotar que la decisión tomada dentro del tramite arbitral es
idéntica que una decisión (fallo) judicial y cuenta con la posibilidad de interposición
de recursos.
- Es un procedimiento más económico que el judicial ( por su
rapidez, y fuerza vinculante), celeridad procesal: el arbitraje es muy breve
porque el conflicto debe ser solucionado en 6 meses.