miércoles, 7 de octubre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONCILIACIÓN!

                                   


¿Qué es la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativos?
La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad?
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?
La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.

¿Se requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación?
En aras de la protección de los derechos de las personas involucradas en el conflicto la ley establece que en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de conciliación?
La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a. La designación del funcionario a quien se dirige;
b. La individualización de las partes y de sus represen antes si fuere el caso.
c. Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que
d. La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso;
e. La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario.
f. La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
g. La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
h. La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y
i. La firma del solicitante o solicitantes.
j. La copia llevada a la convocada con el sello de recibido.

¿Qué pasa cuando falta alguno de estos requisitos?
En todo caso, no se podrá rechazar inicialmente la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos
informará a los interesados, sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia. Si durante el trámite de la audiencia se observa que no es procedente
la conciliación, se dejará constancia en el acta y se devolverán los documentos aportados por los interesados.

¿Quién debe hacer la citación a la audiencia?
La citación a la audiencia la hace el agente del Ministerio Público ante quien se realice el trámite. El agente del Ministerio Público al avocar el conocimiento de la solicitud de conciliación, admitirá el trámite conciliatorio, si está ajustado a derecho y formulará la correspondiente citación.

¿Qué asuntos son susceptibles de conciliación?
Las personas jurídicas de derecho público por medio de sus representantes legales o por conducto de apoderado podrán conciliar (extrajudicialmente) total o parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85 , 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo.

¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación?
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 640 de 2001, es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los mínimos e intransigibles. De igual forma, no procederá la conciliación cuando haya operado el fenómeno de la caducidad o el acuerdo verse sobre conflictos de carácter tributario.

¿Qué ocurre si el conflicto no es conciliable?
Cuando el agente del Ministerio Público determine que el conflicto, por su naturaleza jurídica, no es transigible, desistible o conciliable, expedirá dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación de la solicitud de conciliación, una constancia con el siguiente contenido:
a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
b) Fecha en la que es expedida la constancia.
c) Objeto de conciliación (parte(s), pretensiones y cuantía).
d) Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.
e) Firma del conciliador.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados y para mayor seguridad se guardará copia de la solicitud y anexos en el archivo del agente del Ministerio Público respectivo.

¿Qué pasa si la solicitud incluye asuntos conciliables y no conciliables?
Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables,
como se indicó arriba; y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación.

¿Cómo debe comunicarse la citación a la audiencia de conciliación?
La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Público considere más expedito y eficaz, indicando brevemente el objeto de la conciliación e
incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de no comparecer a la audiencia.

¿Qué ocurre ante la imposibilidad justificada de asistir a la audiencia en la fecha programada?
Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberán informarlo así y el agente del Ministerio Público competente,
deberá proceder a señalar nueva fecha para realizar la respectiva audiencia.
Nada impide que dicho informe y la solicitud de que se fije nueva fecha y hora, se presente desde el momento mismo en que se recibe la citación si existen causas justificadas para la inasistencia; pero en todo caso, dicho informe y solicitud deberá presentar sea más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia.

¿Qué ocurre con el trámite de conciliación cuando se presenta la inasistencia de las partes?
La justificación y consecuente fijación de nueva fecha no pueden ser ilimitadas en el tiempo. Ello es así en virtud de lo establecido en el Decreto 2511 de 1998 el cual prescribe que señaladas dos fechas para la realización de la audiencia sin que ésta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera de las partes, se entiende que no hay ánimo conciliatorio, lo que se hará constar expresamente por el agente del Ministerio Público, quien dará por agotada la etapa conciliatoria y expedirá la correspondiente certificación.

¿Cuáles son las consecuencias de la inasistencia no justificada?
Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
Igualmente, cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya
justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cómo está regulado el tema de las pruebas en la conciliación extrajudicial?
Las pruebas deben aportarse con la solicitud de conciliación. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a su solicitud. Este trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.

¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo conciliatorio?
Se elaborará un acta que debe contener los siguientes aspectos:
a) La identificación de quienes intervinieron en la audiencia.
b) Los hechos.
c) El objeto de la conciliación (pretensiones).
d) Las propuestas presentadas por el Ministerio Público.
e) El contenido, extensión y modalidades del acuerdo logrado manifestando en forma clara, expresa y determinada las obligaciones a cargo de cada una de las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
f) Las consideraciones del agente del Ministerio Público acerca del acuerdo al que llegaron las partes.
g) La firma de quienes intervinieron en la audiencia.

¿Qué ocurre si el acuerdo es parcial?
Si el acuerdo es parcial se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.

¿Qué ocurre si el agente del Ministerio Público no comparte el acuerdo entre los interesados?
Si el agente del Ministerio Público no está de acuerdo con lo conciliado por los interesados, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico lesivo para el patrimonio público o porque no existen las pruebas en que se fundamente, así lo observará durante la audiencia y dejará constancia de ello en el acta. El acta de conciliación y el respectivo auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestan mérito ejecutivo y tienen efecto de cosa juzgada.
La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando la respectiva acción haya caducado, cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, cuando el acuerdo sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público.

¿Dónde pueden radicarse las solicitudes de conciliación extrajudicial?

En la ciudad de Bogotá, las solicitudes de conciliación se debe radicar en la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativas de la Procuraduría General de la Nación, inclusive aquellas que deban ser ventiladas ante los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado. En el resto del país, las solicitudes de conciliación se presentarán en la sede de los despachos de los procuradores judiciales para asuntos administrativos o agentes del Ministerio Público asignados para adelantar las conciliaciones, cuyas direcciones se indican a continuación en el Anexo No. 1 a este documento.

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