La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado
llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).
La validez de dicho acuerdo está sujeta a la observancia
de las formalidades solemnes.
La autonomía no se ejerce irrestrictamente, las partes
pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de
carácter imperativo, ni contrario al orden público, ni las buenas costumbres.
El interés del Estado por desarrollar e institucionalizar
la conciliación se manifiesta en acciones como las siguientes:
1. Creación
y consolidación de los Centros de Conciliación.
2. Creación
de entidades que brinden servicios de capacitación, difusión y consultoría en
el tema de la conciliación y de los MARC.
3. Establecimiento
de políticas nacionales que sirvan para impulsar la institución conciliatoria
dentro y fuera del aparato estatal
4. La
creación de redes de trabajo entre todas aquellas instituciones y personas
interesadas en esta nueva temática.
5. La
ejecución de proyectos relacionado al desarrollo de la conciliación.
INTERVINIENTES EN
LA CONCILIACIÓN
El citante o solicitante: Es
la persona que solicita la audiencia de conciliación.
El citado o solicitado: Es
la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
El conciliador: Que es un
tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona
autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de
intereses, propiciando una solución amigable. El conciliador simplemente se
limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución
del conflicto y a presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el
conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume
una posición neutral.
CLASES DE CONCILIACIÓN
La ley colombiana ha
establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se
fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o
extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 640 de
2001).
1. Pre
procesal: Esta es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse
iniciado el proceso
2. Procesal:
Esta se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: que son.
La
apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
3. Extrajudicial:
Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este
método alternativos de solución de conflictos,
por medio de un centro de conciliación o
un conciliador en equidad.
SEGÚN EL TIPO DE DECISIÓN EN EL DERECHO O LA EQUIDAD
En Derecho: Es
aquella orientad en solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a
la normatividad jurídica.
EQUIDAD: El proceso es llevado acabo y en cabeza
de una persona reconocida dentro de algún grupo social o comunidad, o experiencia, honestidad, sabiduría, no es
fundamental el conocimiento jurídico, es decir que lo más importante es que la
persona que la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflicto.
ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN
ELEMENTO SUBJETIVO: Tiene
que ver con los intervinientes dentro
del conflicto, su capacidad, ánimo y fin
conciliatorio.
ELEMENTO OBJETIVO: Tiene
que ver con el conflicto, cuya solución debe de ser transigible.
ELEMENTO METODOLÓGICO: Tiene que ver en el
procedimiento de conciliación como tal.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por
cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la
información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las
partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:
generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales
para
ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Actas efectos y archivos: De lo pactado debe levantarse la
respectiva acta, la cual tendrá igualmente carácter de caso juzgado y prestara
merito ejecutivo a los conciliadores de llevar un archivo de actas de las
audiencias realizadas Art: 87 y 89 ley
23 1991
Conmutativa: porque
las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y
exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto
nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la
conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la
diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se
encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Efectividad: Una
conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de
conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace
tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la
conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en
comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La
conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con
el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola
audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro
de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un
procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo
proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los
servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes
acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es
significativamente menos costosa que un juicio.
Control
del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes
deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las
partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación
es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas
del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de
una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora
las relaciones entre las partes: la conciliación no produce
ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el
acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora
las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue
construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos
sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad: en
la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de
conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes
podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
PRINCIPIOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Institucionalidad: Es una acto institucional, establece una cultura
de paz.
Teológico: Va más allá de la Ley, trasciende a la Ley.
Consensualidad: Las
partes se ponen de acuerdo libremente.
Exclusión de
jurisdiccionalidad: No es un acto jurisdiccional, no se resuelve en el poder
Judicial.
PRINCIPIOS
FUNCIONALES
•
Opcionalidad.
•
De Reserva.
•
De Independencia.
•
De Autonomía.
•
De Formalidad.
•
Definitorio.
•
De unidad.
•
De petición.
•
De Conclusividad
•
De exigibilidad
•
De veracidad.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
•
Libertad
de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la
autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.
Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un
funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para
solicitar una conciliación.
•
Satisfacción: la
gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas
con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor
solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
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