martes, 6 de octubre de 2015

CONCILIACION




La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).

La validez de dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades solemnes.
La autonomía no se ejerce irrestrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, ni contrario al orden público, ni las buenas costumbres.
El interés del Estado por desarrollar e institucionalizar la conciliación se manifiesta en acciones como las siguientes:
1. Creación y consolidación de los Centros de Conciliación.
2. Creación de entidades que brinden servicios de capacitación, difusión y consultoría en el tema de la conciliación y de los MARC.
3. Establecimiento de políticas nacionales que sirvan para impulsar la institución conciliatoria dentro y fuera del aparato estatal
4. La creación de redes de trabajo entre todas aquellas instituciones y personas interesadas en esta nueva temática.
5. La ejecución de proyectos relacionado al desarrollo de la conciliación.

INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN
El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable. El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto y a presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral.

CLASES DE CONCILIACIÓN
La ley colombiana ha establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 640 de 2001).
1.      Pre procesal: Esta es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso
2.      Procesal: Esta se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: que son.
       La apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
3.   Extrajudicial: Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método   alternativos de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o  un conciliador en equidad.


SEGÚN EL TIPO DE DECISIÓN EN EL DERECHO O LA EQUIDAD
En Derecho: Es aquella orientad en solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.

EQUIDAD: El proceso es llevado acabo y en cabeza de una persona reconocida dentro de algún grupo social  o comunidad, o  experiencia, honestidad, sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico, es decir que lo más importante es que la persona que la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflicto.


ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN
ELEMENTO SUBJETIVO: Tiene que ver con los intervinientes  dentro del conflicto, su capacidad,  ánimo y fin conciliatorio.
ELEMENTO OBJETIVO: Tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe de ser transigible.
ELEMENTO METODOLÓGICO: Tiene que ver  en el  procedimiento de conciliación como tal.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN


La conciliación como acto de administración de justicia es:
      Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información                   mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para
       ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Actas efectos y archivos: De lo pactado debe levantarse la respectiva acta, la cual tendrá igualmente carácter de caso juzgado y prestara merito ejecutivo a los conciliadores de llevar un archivo de actas de las audiencias realizadas Art: 87 y 89  ley 23 1991
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.



De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera. 
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales. 
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

PRINCIPIOS EN  MATERIA DE CONCILIACIÓN
Institucionalidad: Es una acto institucional, establece una cultura de paz.
Teológico: Va más allá de la Ley, trasciende a la Ley.
Consensualidad: Las partes se ponen de acuerdo libremente.
Exclusión de jurisdiccionalidad: No es un acto jurisdiccional, no se resuelve en el poder Judicial.

PRINCIPIOS FUNCIONALES
       Opcionalidad.
       De Reserva.
       De Independencia.
       De Autonomía.
       De Formalidad.
       Definitorio.
       De unidad.
       De petición.
       De Conclusividad
       De exigibilidad
       De veracidad.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
       Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

       Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.


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