lunes, 12 de octubre de 2015

UNA PEQUEÑA CONCLUSION, REFLEXIONEMOS




Analizando que fue el sistema de solución de conflictos, se puede fundamentalmente destacar como con la conciliación se trata de obtener celeridad, o sea oportunidad en la solución de situaciones de discrepancia y economía de costos, ya que permite mediante el concurso de un tercero, mecanismos que hoy se ofrecen como servicios gratuitos a la comunidad.



La institucionalidad de la conciliación, como hoy está prevista en Colombia, será instrumento de búsqueda de la convivencia y de acercamiento pacifico de los espíritus con la que podrá obtenerse el mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos, su vida de relación en forma armoniosa y la consolidación de su mayor anhelo la de la paz.


miércoles, 7 de octubre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONCILIACIÓN!

                                   


¿Qué es la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativos?
La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad?
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Con todo, podrá acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?
La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas. Dicha solicitud de conciliación debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En las ciudades donde exista más de un procurador judicial para asuntos administrativos, el asunto se someterá a reparto. Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe ante la sección competente para conocer del asunto.

¿Se requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación?
En aras de la protección de los derechos de las personas involucradas en el conflicto la ley establece que en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por abogado, quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.

¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de conciliación?
La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a. La designación del funcionario a quien se dirige;
b. La individualización de las partes y de sus represen antes si fuere el caso.
c. Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que
d. La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso;
e. La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario.
f. La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
g. La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
h. La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y
i. La firma del solicitante o solicitantes.
j. La copia llevada a la convocada con el sello de recibido.

¿Qué pasa cuando falta alguno de estos requisitos?
En todo caso, no se podrá rechazar inicialmente la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el agente del Ministerio Público para Asuntos Administrativos
informará a los interesados, sobre la falta de alguno de ellos, para que subsane la omisión a más tardar el día de la audiencia. Si durante el trámite de la audiencia se observa que no es procedente
la conciliación, se dejará constancia en el acta y se devolverán los documentos aportados por los interesados.

¿Quién debe hacer la citación a la audiencia?
La citación a la audiencia la hace el agente del Ministerio Público ante quien se realice el trámite. El agente del Ministerio Público al avocar el conocimiento de la solicitud de conciliación, admitirá el trámite conciliatorio, si está ajustado a derecho y formulará la correspondiente citación.

¿Qué asuntos son susceptibles de conciliación?
Las personas jurídicas de derecho público por medio de sus representantes legales o por conducto de apoderado podrán conciliar (extrajudicialmente) total o parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85 , 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo.

¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación?
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 640 de 2001, es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los mínimos e intransigibles. De igual forma, no procederá la conciliación cuando haya operado el fenómeno de la caducidad o el acuerdo verse sobre conflictos de carácter tributario.

¿Qué ocurre si el conflicto no es conciliable?
Cuando el agente del Ministerio Público determine que el conflicto, por su naturaleza jurídica, no es transigible, desistible o conciliable, expedirá dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación de la solicitud de conciliación, una constancia con el siguiente contenido:
a) Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
b) Fecha en la que es expedida la constancia.
c) Objeto de conciliación (parte(s), pretensiones y cuantía).
d) Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.
e) Firma del conciliador.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados y para mayor seguridad se guardará copia de la solicitud y anexos en el archivo del agente del Ministerio Público respectivo.

¿Qué pasa si la solicitud incluye asuntos conciliables y no conciliables?
Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables,
como se indicó arriba; y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación.

¿Cómo debe comunicarse la citación a la audiencia de conciliación?
La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el agente del Ministerio Público considere más expedito y eficaz, indicando brevemente el objeto de la conciliación e
incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de no comparecer a la audiencia.

¿Qué ocurre ante la imposibilidad justificada de asistir a la audiencia en la fecha programada?
Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberán informarlo así y el agente del Ministerio Público competente,
deberá proceder a señalar nueva fecha para realizar la respectiva audiencia.
Nada impide que dicho informe y la solicitud de que se fije nueva fecha y hora, se presente desde el momento mismo en que se recibe la citación si existen causas justificadas para la inasistencia; pero en todo caso, dicho informe y solicitud deberá presentar sea más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia.

¿Qué ocurre con el trámite de conciliación cuando se presenta la inasistencia de las partes?
La justificación y consecuente fijación de nueva fecha no pueden ser ilimitadas en el tiempo. Ello es así en virtud de lo establecido en el Decreto 2511 de 1998 el cual prescribe que señaladas dos fechas para la realización de la audiencia sin que ésta se pueda llevar a cabo por inasistencia de cualquiera de las partes, se entiende que no hay ánimo conciliatorio, lo que se hará constar expresamente por el agente del Ministerio Público, quien dará por agotada la etapa conciliatoria y expedirá la correspondiente certificación.

¿Cuáles son las consecuencias de la inasistencia no justificada?
Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
Igualmente, cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya
justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cómo está regulado el tema de las pruebas en la conciliación extrajudicial?
Las pruebas deben aportarse con la solicitud de conciliación. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio. Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a su solicitud. Este trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.

¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo conciliatorio?
Se elaborará un acta que debe contener los siguientes aspectos:
a) La identificación de quienes intervinieron en la audiencia.
b) Los hechos.
c) El objeto de la conciliación (pretensiones).
d) Las propuestas presentadas por el Ministerio Público.
e) El contenido, extensión y modalidades del acuerdo logrado manifestando en forma clara, expresa y determinada las obligaciones a cargo de cada una de las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
f) Las consideraciones del agente del Ministerio Público acerca del acuerdo al que llegaron las partes.
g) La firma de quienes intervinieron en la audiencia.

¿Qué ocurre si el acuerdo es parcial?
Si el acuerdo es parcial se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.

¿Qué ocurre si el agente del Ministerio Público no comparte el acuerdo entre los interesados?
Si el agente del Ministerio Público no está de acuerdo con lo conciliado por los interesados, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico lesivo para el patrimonio público o porque no existen las pruebas en que se fundamente, así lo observará durante la audiencia y dejará constancia de ello en el acta. El acta de conciliación y el respectivo auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestan mérito ejecutivo y tienen efecto de cosa juzgada.
La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando la respectiva acción haya caducado, cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, cuando el acuerdo sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público.

¿Dónde pueden radicarse las solicitudes de conciliación extrajudicial?

En la ciudad de Bogotá, las solicitudes de conciliación se debe radicar en la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativas de la Procuraduría General de la Nación, inclusive aquellas que deban ser ventiladas ante los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado. En el resto del país, las solicitudes de conciliación se presentarán en la sede de los despachos de los procuradores judiciales para asuntos administrativos o agentes del Ministerio Público asignados para adelantar las conciliaciones, cuyas direcciones se indican a continuación en el Anexo No. 1 a este documento.

martes, 6 de octubre de 2015

CONCILIACION




La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador (art.64 Ley 446 de 1998).

La validez de dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades solemnes.
La autonomía no se ejerce irrestrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, ni contrario al orden público, ni las buenas costumbres.
El interés del Estado por desarrollar e institucionalizar la conciliación se manifiesta en acciones como las siguientes:
1. Creación y consolidación de los Centros de Conciliación.
2. Creación de entidades que brinden servicios de capacitación, difusión y consultoría en el tema de la conciliación y de los MARC.
3. Establecimiento de políticas nacionales que sirvan para impulsar la institución conciliatoria dentro y fuera del aparato estatal
4. La creación de redes de trabajo entre todas aquellas instituciones y personas interesadas en esta nueva temática.
5. La ejecución de proyectos relacionado al desarrollo de la conciliación.

INTERVINIENTES EN LA CONCILIACIÓN
El citante o solicitante: Es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
El citado o solicitado: Es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
El conciliador: Que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, propiciando una solución amigable. El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto y a presenciar y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral.

CLASES DE CONCILIACIÓN
La ley colombiana ha establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 640 de 2001).
1.      Pre procesal: Esta es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso
2.      Procesal: Esta se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: que son.
       La apertura, identificación del conflicto, negociación y cierre.
3.   Extrajudicial: Se da cuando está en curso el proceso y las partes acuden a este método   alternativos de solución de conflictos, por medio de un centro de conciliación o  un conciliador en equidad.


SEGÚN EL TIPO DE DECISIÓN EN EL DERECHO O LA EQUIDAD
En Derecho: Es aquella orientad en solucionar los conflictos entre las partes, sujetándose a la normatividad jurídica.

EQUIDAD: El proceso es llevado acabo y en cabeza de una persona reconocida dentro de algún grupo social  o comunidad, o  experiencia, honestidad, sabiduría, no es fundamental el conocimiento jurídico, es decir que lo más importante es que la persona que la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflicto.


ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN
ELEMENTO SUBJETIVO: Tiene que ver con los intervinientes  dentro del conflicto, su capacidad,  ánimo y fin conciliatorio.
ELEMENTO OBJETIVO: Tiene que ver con el conflicto, cuya solución debe de ser transigible.
ELEMENTO METODOLÓGICO: Tiene que ver  en el  procedimiento de conciliación como tal.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN


La conciliación como acto de administración de justicia es:
      Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información                   mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para
       ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Actas efectos y archivos: De lo pactado debe levantarse la respectiva acta, la cual tendrá igualmente carácter de caso juzgado y prestara merito ejecutivo a los conciliadores de llevar un archivo de actas de las audiencias realizadas Art: 87 y 89  ley 23 1991
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.



De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera. 
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales. 
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

PRINCIPIOS EN  MATERIA DE CONCILIACIÓN
Institucionalidad: Es una acto institucional, establece una cultura de paz.
Teológico: Va más allá de la Ley, trasciende a la Ley.
Consensualidad: Las partes se ponen de acuerdo libremente.
Exclusión de jurisdiccionalidad: No es un acto jurisdiccional, no se resuelve en el poder Judicial.

PRINCIPIOS FUNCIONALES
       Opcionalidad.
       De Reserva.
       De Independencia.
       De Autonomía.
       De Formalidad.
       Definitorio.
       De unidad.
       De petición.
       De Conclusividad
       De exigibilidad
       De veracidad.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
       Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

       Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.


jueves, 1 de octubre de 2015

Todos los dias estamos relacionados con conflictos bien sea en lo laboral, personal es decir a nivel social y no es sorpresa para nadie que dichos conflictos comunmente terminen en rencillas, por ello la camara de comercio de bogota y la policia nacional presentaron desde diciembre del año pasado una alianza llamada "Mediacion Policial" la cual es una nueva herramienta del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes para prevenir, contener y resolver los conflictos que alteran la convivencia de los ciudadanos, con en este video que dejamos a continuacion esperamos conozcan un poco mas. 

Los metodos en resolucion de conflictos son mecanismos que debemos fomentar de la misma forma en que las entidades publicas lo hacen, encontrar los metodos mas faciles para dar a conocer estos metodos tambien es una labor de compromiso social por ello hoy dejamos este video de la camara de comercio de cali.


lunes, 28 de septiembre de 2015



Indaguemos acerca del Arbitraje y a dónde acudir

Para empezar haremos un pequeño recuerdo acerca del arbitra a través de este corto video de la cámara de comercio de Cali:


  En Colombia las cámaras de comercio podemos hallar los centros de arbitraje y conciliación, en la cámara de comercio de Bogotá existe el plan justicia donde se dan escenarios para la resolución de conflictos a través de varios mecanismos entre ellos el arbitraje.
Las clausulas para el modelo de arbitraje en las cámaras de comercio no exige ninguno en específico o la redacción de una clausula compromisoria, pero hay que tener en cuenta que "toda controversia o diferencia relativa en ese contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
Quizás uno de los temas del arbitraje que más dudas genera es el relacionado con las tarifas del arbitraje por lo que a continuación veremos una tabla con las tarifas según lo previsto en el decreto 1829 de 2013:


Algo importante para tener en cuento es que los trámites que sean iniciados después del 12 de octubre de 2012 se rigen por la ley 1563 de 2012 (nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional, también los arbitrajes legales se regirán por lo dispuesto en el decreto 1829 de 2012 y los arbitrajes con tarifas institucionales se regirán por lo dispuesto por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación.
Plan Justicia tiene sedes en chapinero Calle 67 No 8-32 en los pisos 3 y 5 o en el centro empresarial Salitre Av El Dorado 68D-35 en el piso 3.
Los invitamos a visitar el sitio Web del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá siguiendo el siguiente link: http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/portal/default.aspx